Incongruencias
Raúl Jiménez Vázquez
En una previa entrega dimos cuenta del
movimiento iniciado por un grupo de fiscales, jueces y magistrados
argentinos que alzaron su voz en contra de decisiones jurisdiccionales
emitidas en varios casos emblemáticos, como el del diario Clarín, por
lo que están demandando que la conducta y fallos de los juzgadores sean
sometidos al escrutinio ciudadano, a fin de dar paso a una justicia
legítima, una justicia acorde con una democratización real.
Análogamente, las determinaciones
recientemente adoptadas por nuestro máximo tribunal podrían propiciar un
brote de esa índole. En el caso Cassez, los ministros de la Primera
Sala resolvieron por mayoría de votos que la no puesta a la disposición
inmediata del ministerio público, la falta de asistencia consular y la
escenificación del montaje acarrearon la destrucción del principio de la
presunción de inocencia e impidieron a la quejosa el ejercicio de una
defensa adecuada, generándose un efecto corruptor en todo el proceso.
A partir de dicho razonamiento le fue
otorgado a la ciudadana francesa el amparo liso y llano y su puesta en
libertad. Tal beneficio sin duda alguna fue la consecuencia directa de
la asunción de un modelo interpretativo epiquéyico, es decir, un
enfoque pródigo en generosidad y empatía judicial, puesto que siguiendo
este mismo raciocinio también pudo arribarse válidamente al corolario
planteado por el ministro José Ramón Cossío con base en la famosa teoría
del fruto del árbol envenenado, en el sentido de que el amparo
debía ser concedido para el efecto de que se dictase una nueva sentencia
excluyendo las pruebas ilícitas, esto es, aquéllas que habrían
resultado viciadas a raíz de la transgresión a los derechos
fundamentales.
De este modo, la Suprema Corte sentó un
inédito precedente del que podría echar mano cualquier persona en cuya
detención, investigación o procesamiento se hayan violentado gravemente
los derechos del acusado, pues en el artículo 1º de la Carta Magna está
contemplada la prohibición de toda discriminación.
Este precedente es muy similar al criterio hipergarantista establecido por la Corte estadounidense en 1966 al dilucidar el caso Miranda vs. Arizona, donde
quedó dispuesto que el incumplimiento de la obligación de hacer saber
al acusado sus derechos es causa suficiente para anular las evidencias
en su contra y ponerlo en libertad, incluso si se tratase de un delito in fraganti.
Sin embargo, el fervor proteccionista de
la dignidad humana brilló por su ausencia en el caso de los cinco
indígenas originarios de los estados de Guerrero y Chiapas que
reclamaron ante la Primera Sala la violación del derecho al debido
proceso, aduciendo que no se les designó un defensor que conociera la
lengua náhuatl y los usos y costumbres de su cultura primigenia.
Haciendo de lado la magnanimidad
mostrada en favor de la señora Cassez y desentendiéndose del principio
general de derecho que estipula Ubi aedem est ratio aedem juris dispositio teiosse debet
(donde hay igual razón debe haber igual disposición), los altos togados
consideraron que las transgresiones en cuestión no ameritaban el
beneficio procesal del amparo liso y llano, sino la emisión de un fallo
para el efecto de que un tribunal colegiado determine la situación
jurídica sin tomar en cuenta los ataques a las garantías
constitucionales cometidos a lo largo del proceso penal.
Esa misma incongruencia se hizo patente
hace unos días con motivo del fallo del amparo directo en revisión
referente al caso del Sindicato Mexicano de Electricistas. Apegándose a
un guion cargado de extrema dureza, haciendo gala de notorias
incongruencias jurídicas y quebrantando los derechos humanos reconocidos
en tratados internacionales, los miembros de la Segunda Sala pusieron
punto final a las justas demandas enarboladas por los sindicalistas en
respuesta al grave atropello perpetrado por el régimen encabezado por
Felipe Calderón.
Así pues, estamos en presencia de una
justicia selectiva que atenta contra los principios fundacionales del
Estado de derecho y lleva a preguntar si los ministros de la Corte están
a la altura de los afanes democratizadores de la ciudadanía.
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