Fuente: La Jornada
Respecto del artículo de Néstor De Buen, titulado “Reinserción laboral”, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), aclara lo siguiente:
Llama la atención que el doctor De Buen critique la actuación de la STPS, argumentando que la “toma de nota” del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) debió haberse otorgado antes, invocando una norma procesal que no se refiere a la actuación de la STPS como autoridad registradora en materia sindical.
El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se refiere a la forma en que las partes en un proceso laboral deben acreditar su personalidad, pero no regula la actuación de las autoridades registradoras, ni los términos que éstas tienen para resolver las solicitudes de registro o de la actualización de las directivas sindicales. Las normas aplicables a la constitución, registro y actualización de las directivas sindicales, están comprendidas en los artículos 356 a 385 de la LFT.
Sugiero al doctor De Buen que consulte la jurisprudencia 2a./J. 109/2011 de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada en junio de 2011, en la que determinó que las autoridades en materia sindical, cuentan con 60 días para resolver respecto de la actualización de las directivas sindicales, lo que echa abajo la opinión del articulista de que la “toma de nota” del SME debió otorgarse antes; siendo que la solicitud correspondiente fue presentada el 15 de julio de 2011 y la toma de nota se otorgó el 9 de septiembre de dicho año; esto es, dentro de los 60 días que establece la jurisprudencia que, por su reciente emisión, es posible que el doctor De Buen no la conozca.
Álvaro Castro Estrada, coordinador de asesores del secretario del Trabajo y Previsión Social
Respuesta del articulista
A pesar de parecer lo contrario, me gusta que de repente Álvaro se acuerde de que somos amigos y se ponga en contacto conmigo, aunque sea para criticarme.
Tiene razón Álvaro respecto de que no precisé la fecha en que la STPS debió otorgar la toma de nota de Martín Esparza como secretario general del SME. La verdad es que no tenía ese dato a la mano y, además, ignoraba el texto de la jurisprudencia que invoca Álvaro.
Quizá estaba yo bajo la influencia del caso del sindicato de mineros, en el que ha transcurrido un plazo mucho mayor para expedir el oficio correspondiente en relación con Napoleón Gómez Urrutia.
Desde luego voy a consultar la jurisprudencia que me indica Álvaro, que como están las cosas me parece que la Corte tampoco la ha leído. Me refiero específicamente al caso minero. Para Álvaro un cordial abrazo y mi agradecimiento por la información que por supuesto voy a confirmar respecto de las fechas.
Néstor de Buen
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